Ronda

El Ayuntamiento gana la demanda que le puso una emisora local por “trato discriminatorio” en la contratación de publicidad institucional

La justicia respalda la política de contratación seguida por el Consistorio insistiendo en que es equilibrada y condena en firme a la emisora al pago de las costas

La emisora local había denunciado al Ayuntamiento por trato discriminatorio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha emitido una sentencia firme mediante la que da la razón al Ayuntamiento de Ronda respecto a la denuncia que le puso Radio Coca por “trato discriminatorio” en la contratación de la publicidad institucional, según ha informado el Consistorio a través de un comunicado.

De este modo, la justicia respalda la política de contratación seguida por el Ayuntamiento insistiendo en que ésta es equilibrada. Esta emisora defendía que se vulneraba el principio de igualdad y no discriminación, lo que este juzgado ha tumbado.

La sentencia recoge que la contratación de la publicidad institucional por parte del Ayuntamiento de Ronda se ha llevado a cabo “en la esfera de los procedimientos de contratación pública y no al margen de un procedimiento legalmente establecido”.

“Pero a mayor abundamiento, cabe reseñar que de la documental aportada a las actuaciones no resulta constatada la actuación que la recurrente (Radio Coca) reseña. Así las cosas, la administración demandada aportó en el acto de juicio certificación de las facturas expedidas en la anualidad 2024 por la recurrente en concepto de publicidad institucional, por importe total de 3.267 euros y su comparativa con la expedida a otro grupo de comunicación (Cope Ronda), por importe de 4.295,5 euros, datos objetivos que no evidencian disparidad en el volumen total contratado, razones éstas que conducen a la desestimación del recurso, al no resultar acreditada la vía de hecho impugnada”.

Por todo ello, la juez que suscribe esta sentencia acuerda tumbar esta denuncia y condena a Radio Coca a pagar las costas procesales. Además, la sentencia es firme, es decir, que no cabe recurso al respecto.


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