Confirman la condena a cuatro años de cárcel para un hombre que abusó en Ronda de una amiga afectada por el alcohol
Los hechos se produjeron en abril de 2019 y la víctima, que había bebido se acostó junto a dos amigas en una misma cama y cayó en un sueño profundo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de una amiga que se encontraba profundamente dormida y afectada por el consumo de alcohol en una vivienda de Ronda.
Los hechos se produjeron en abril de 2019, después de que el acusado propusiera a varios amigos, entre ellos la víctima, acudir a una casa de su propiedad situada en el municipio malagueño. El grupo permaneció allí bailando y consumiendo alcohol. Posteriormente, el procesado les ofreció quedarse a dormir. La víctima, muy afectada por el alcohol, se acostó junto a dos amigas en una misma cama y cayó en un sueño profundo.
El acusado se encontraba en una habitación contigua con su novia. Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Málaga y ratificados por el alto tribunal andaluz, el hombre entró en la habitación en la que dormían las tres mujeres y se colocó junto a la víctima. Aprovechando que estaba dormida y sin contar con su consentimiento, le bajó la ropa y abusó sexualmente de ella, tras lo que regresó a su habitación. Cuando la mujer despertó, sufrió una fuerte ansiedad y sintió molestias en sus partes íntimas. La víctima comentó a sus amigas que creía que había sido violada y posteriormente acudió a un hospital.
La sentencia considera que el acusado tenía levemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol. Esta circunstancia fue apreciada como atenuante. Cuatro años de cárcel y 6.000 euros de indemnización La Audiencia Provincial de Málaga condenó al procesado por un delito de abusos sexuales a cuatro años de prisión. También le impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante cinco años, además de una medida de libertad vigilada tras cumplir la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 6.000 euros por los daños morales ocasionados.
La defensa recurrió la sentencia al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba y que no existían pruebas de que la relación sexual hubiera tenido lugar forzando la voluntad de la denunciante. El TSJA ha rechazado estos argumentos y sostiene que el testimonio de la víctima no puede considerarse irracional ni arbitrario. El tribunal precisa que el acto sexual no se produjo contra una negativa expresa de la mujer, sino sin su consentimiento, debido al estado de aturdimiento provocado por la ingesta de alcohol y la somnolencia. La resolución añade que la víctima llegó a despertarse levemente durante los hechos, pero se encontraba sin capacidad de reacción.
Lo esencial de la Serranía cada mañana
Las 5 noticias que tienes que conocer, en tu correo a las 7:30.
Gratis · Cancelas cuando quieras










