Cultura y Sociedad

Condenan a 34 años de cárcel a los autores de un asesinato

Los colombianos acusados participaron en un pelea en la plaza Carmen Abela en 2005.

 

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un total de 34 años de cárcel a dos colombianos por el asesinato de un hombre tras una pelea ocurrida en una discoteca de Ronda en 2005. Además de la condena a 17 años de prisión, los acusados deberán indemnizar a la familia de la víctima con 129.000 euros.

La sentencia se ha dictado días después de que un jurado popular considerara por unanimidad a los dos jóvenes culpables de un delito de asesinato, siguiendo así la tesis de la acusación particular frente a la del ministerio fiscal, que calificó los hechos de homicidio, y a la de la defensa, que pidieron la absolución.

Los hechos sucedieron el 18 de diciembre de dicho año. La víctima y dos amigos –uno de ellos su sobrino y todos de etnia gitana– estaban en una discoteca de Ronda y, por razones no determinadas, según el veredicto, el fallecido discutió con los dos acusados, tras lo que salieron a la calle, donde siguió la discusión, a la que se sumaron los amigos de la víctima, llegando ambos grupos a las manos.

Posteriormente, los dos colombianos se marcharon del lugar y fueron a su casa, donde “tomaron la decisión de matar” a la víctima, por lo que, apuntaron los jurados, se cambiaron de chaqueta para “así poder ocultar varios cuchillos de cocina que cogieron con objeto de enfrentarse nuevamente a aquel y a sus acompañantes”, volviendo luego a la puerta de la discoteca.

Allí estaba la víctima y un amigo, mientras que el tercero había entrado al local por la prendas de abrigo. Según indica el apartado de hecho probado de la sentencia, uno de los acusados lanzó un golpe contra uno de los jóvenes, que lo esquivó y se apartó, dirigiéndose entonces la agresión contra la víctima “que había quedado solo y al que el procesado sabía desarmado”.

Así, el acusado, con un cuchillo en una mano y sacando otro que llevaba escondido, “comenzó a darle puñaladas”, dándole una en profundidad en el pulmón derecho, otras dos en el hígado y la cuarta, en el bazo; agresión que determinó su muerte. El otro acusado, mientras, “en ejecución del plan acordado”, se dedicó a “lanzar golpes con un cuchillo de cocina con punta roma hacia las personas que acompañaban” a la víctima, para que no pudieran auxiliarle.

Según la sentencia, a los dos días de estos hechos, se encontró debajo de un coche que estaba aparcado en la zona dos cuchillos que los acusados escondieron. Los jurados rechazaron que el acusado como autor material hubiera tomado bebidas alcohólicas y drogas hasta el punto de no ser consciente de lo que estaba sucediendo y, además, descartaron unánimemente toda la versión ofrecida por los procesados.

Los jurados se basaron para declararlos culpables en los testigos, que en sus declaraciones no reflejaron que hubiese agresión por parte del grupo de la víctima hacia los acusados, como ellos dijeron. Además, recordaron en el veredicto que el fallecido no tenía navaja y precisaron que se trata de un asesinato por esta circunstancia y por haber sido atacado de manera rápida y sorpresiva.

Además, entendieron que se trató de un asesinato porque se eliminó toda posibilidad de que alguien acudiese en su auxilio con la actuación del otro acusado, por lo que también se le condena como autor de un delito de asesinato, al considerar el magistrado que presidió el Tribunal que es “intrascendente” el reparto de papeles que a cada uno le correspondió.


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