Ronda

Barriga vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores al despedir por motivos políticos al gerente de Turismo Ronda, según se recoge en una sentencia judicial

El PP denuncia que la concejal de Turismo ha incumplido la Constitución Española en materia laboral y no se explica cómo opta a ser elegida nuevamente cargo público del Ayuntamiento cuando no respeta las normas básicas de la democracia

Isabel Barriga cesó de forma fulminante a Sedeño y ahora lo tendrá que readmitir como gerente de Turismo Ronda.

El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha condenado a Turismo Ronda, S.A. a la inmediata readmisión del gerente de esta empresa municipal, con abono de los salarios dejados de percibir y además a una indemnización en concepto de daños morales, ya que califica su despido como nulo.

Según ha informado esta noche el PP de Ronda en una nota de prensa, «en la sentencia se deja claro que la finalización de la relación laboral que pretendía promover la concejal delegada de Turismo, Isabel María Barriga, es nula, porque literalmente se indica en la misma que el despido ha tenido como causa el ejercicio legítimo del derecho a la libertad ideológica y de reunión, cual es la participación del actor en el acto público de presentación de un partido político distinto al que gobierna en el municipio en el que se efectuaron las manifestaciones en contra del equipo de gobierno local (…) y como consecuencia de ello se han lesionado estos derechos, por ello, la reparación del daño conlleva la declaración de nulidad del despido.”

Los derechos fundamentales de libertad ideológica y de reunión vienen garantizados en la Constitución en los artículos 16 y 21 respectivamente, dentro de la Sección primera del Capítulo segundo de la Constitución Española denominada “de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas” con la máxima tutela y garantía que ofrece la Constitución, afirman los populares.

La sentencia, «que se ha intentado ocultar a la opinión pública por intereses partidistas y que condena a unos daños económicos a Turismo Ronda, SA». es especialmente dura cuando analiza los argumentos empleados por la sociedad municipal para rebatir la vulneración de derechos fundamentales alegada por el trabajador, llegando a afirmar que cuando se pretende justificar el despido en el cese de la pérdida de confianza, “no se ha probado causa profesional vinculada a esa pérdida de confianza más allá de la conducta del actor consistente en haber acudido al acto antes mencionado”, es decir, al acto de un partido político distinto al que gobierna.

Llega incluso a afirmar la sentencia que la tutela de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente -como son los derechos de libertad ideológica y de reunión-, “debe prevalecer frente a actos de represalia contra los mismos”.

Por último, al considerar vulnerados los derechos a la libertad ideológica y de reunión, fija una indemnización en concepto de daño moral, reprochando incluso la sentencia el hecho de “la repercusión pública del despido incluso antes de serle comunicado” al trabajador.

Responsabilidades

Ante esta demoledora sentencia contra la empresa de Turismo Ronda, «desde el PP no comprendemos que su actual responsable, la concejal delegada de Turismo, Isabel Barriga, que ocupa actualmente un cargo público, pretenda encabezar una candidatura de cara a las elecciones municipales del 26 de mayo, teniendo en cuenta que ni siquiera respeta los derechos fundamentales de los trabajadores recogidos en la Constitución Española».

«Si no se respetan las normas básicas que todos los españoles nos hemos dado para vivir en democracia y respetando las normas legales, ¿Cómo se pueden defender los derechos de los ciudadanos rondeños?», apunta el PP de Ronda.

«Y es que aunque los populares rondeños no compartimos la forma en la que fue designado este responsable de Turismo Ronda, no podemos consentir que se vulneren los derechos de los trabajadores, por pertenecer a un partido político o defender unas ideas».


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