Ronda

Condenan a un hombre a tres años y medio de prisión por arrancarle de un mordisco parte de una oreja a otro en una pelea

Durante una trifulca ocurrida en las inmediaciones de una discoteca de la Ciudad del Tajo

Agentes de la Policía Nacional durante un servicio de vigilancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión impuesta a un hombre por arrancarle de un mordisco parte de una oreja a otro durante una pelea ocurrida en las inmediaciones de una discoteca de Ronda.

La resolución ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia de Málaga y rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado, que intentó sostener que actuó en defensa propia durante el altercado.

Según se consideró probado en la sentencia, y a la que ha tenido acceso Europa Press, la agresión se produjo tras una discusión entre el procesado y la víctima por motivos que se desconocen. Esa disputa acabó derivando en una pelea en la que ambos forcejearon hasta caer sobre una jardinera. Fue en ese momento, según recogió la Audiencia y ahora refrenda el alto tribunal andaluz, cuando el condenado aprovechó para morder a la víctima en la oreja izquierda, llegando a arrancarle un trozo, que después escupió.

Además de esa grave lesión, el procesado también causó al otro hombre una fractura por arrancamiento en la base de la tercera falange de un dedo de la mano derecha. Las heridas obligaron a la víctima a recibir tratamiento médico, permanecer en ingreso hospitalario y le dejaron secuelas.
Por estos hechos, el acusado fue condenado por un delito de lesiones a tres años y seis meses de prisión, además del pago de una indemnización de 16.591 euros para la víctima. Esa condena ha quedado ahora confirmada después de que el TSJA haya desestimado íntegramente el recurso.

La defensa alegó que el acusado se había limitado a defenderse de una agresión previa y sostuvo que en “ningún momento” atacó al otro hombre, cuestionando además la validez de la declaración de la víctima al considerar que no estaba suficientemente apoyada por otras pruebas.

Sin embargo, el tribunal no comparte esa tesis. La víctima explicó durante el juicio que se encontraba en la puerta de la discoteca junto a un amigo cuando vio que el acusado, al que previamente le habían negado la entrada en el local, comenzó a increparle e insultarle pese a que no lo conocía y no había tenido ningún problema con él.

Según ese relato, cuando trató de marcharse, pudo darle “posiblemente un empujón”. Aun así, el TSJA sostiene que los hechos probados de la sentencia no reflejan que existiera un acometimiento previo por parte de la víctima y añade que, incluso en el caso de que se hubiera producido esa reacción, nunca podría considerarse proporcional a la agresión posterior.


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