El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia al exconcejal socialista José María Jiménez, de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo y una multa de diez euros diarios durante siete meses, a raíz del conocido como ‘caso boda’, al haber desestimado el recurso que presentó contra la resolución judicial.
Por otra parte ha absuelto a la exalcaldesa socialista de Ronda, María Teresa Valdenebro, del delito de falsedad por imprudencia grave por el que fue condenada, relacionado con la alteración del acta de matrimonio de la hija de un entonces edil.
La Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por la ex regidora contra la sentencia dictada en noviembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Málaga, que la condenó a siete meses de suspensión de cargo público y al pago de una multa de algo más de 2.000 euros.
En su argumentación, el tribunal estima que en la conducta de Valdenebro «surge la necesidad de valorar si el comportamiento de la recurrente implicó un clara y relevante omisión de la negligencia esencial o más elemental en el ejercicio de su cometido de destención de las normas y principios básicos en la gestión de su cargo, incidiendo de este modo con su actuar en una imprudencia grave, o si por contra dicha negligencia no detenta una entidad suficiente a los comentados efectos».
Señala por último que la conducta de la ex regidora «no puede ser calificada de imprudencia grave». Es decir, que se reonoce que aunque existió una imprudencia, no fue lo suficientemente grave para que sea condenada por ello.
Por el contrario, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso interpuesto por el exconcejal socialista José María Jiménez, y ha confirmado la condena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo y una multa de diez euros diarios durante siete meses.
En el caso del exedil, la Audiencia lo consideró autor de un delito de falsificación de documento oficial y estafa, con la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Los hechos se remontan al 17 de junio de 2017, fecha en la que se celebró el matrimonio de la hija del exconcejal. Enfermera de profesión, la joven había recibido una oferta de contrato en el Hospital de la Serranía de Ronda, con incorporación prevista para el 21 de junio, cuatro días después de la boda.
Sin embargo, en el acta matrimonial figuraba como fecha de celebración el miércoles 21 de junio, en lugar del sábado 17, lo que permitió a la contrayente disfrutar de un permiso de boda remunerado.
El enlace fue oficiado por la entonces alcaldesa, quien, según la sentencia de la Audiencia de Málaga, autorizó el acta “sin comprobar los datos que figuraban” y “sin advertir la mendacidad de la fecha”.










