Ronda

Un juzgado obliga a Wizink Bank a devolverle a un rondeño 13.000 euros de una tarjeta revolving por ser el texto del contrato demasiado pequeño

Según la sentencia existía una imposibilidad física de leer las condiciones impuestas por la entidad financiera ya que la tipografía que «no tiene, ni de lejos, el mínimo de 1,5 mm exigido»

Los tres juzgados de Ronda están situados en el Palacio de la Justicia.

El Tribunal de Instancia de Ronda, Sección Civil y de Instrucción número 3 de Rolnda ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad radical de un contrato de tarjeta de crédito suscrito originalmente con Citibank (ahora Wizink Bank S.A.) en el año 2008 por parte de un usuario de la Ciudad del Tajo.

Según ha informado la abogada malagueña que ha defendido a este usuario, Belén Rincón, la resolución, fechada a 3 de febrero de 2026, pone el foco en un aspecto fundamental de la contratación con consumidores: la imposibilidad física de leer las condiciones impuestas por la entidad financiera.

Gracias a esta sentencia, el cliente de la entidad financiera no tendrá que pagar los 8.000 euros que aún tenía como deuda pendiente, y además la entidad financiera le tendrá que abonar los 5.000 euros que ya había entregado por el crédito, con lo que tendrá un beneficio total de 13.000 euros.

Un contrato «farragoso e ininteligible»

la juez ha fundamentado su decisión en el incumplimiento flagrante de los controles de incorporación y transparencia.

Según consta en los fundamentos de derecho, el contrato presenta una tipografía que «no tiene, ni de lejos, el mínimo de 1,5 mm exigido». Esta falta de legibilidad es de tal magnitud que la juzgadora se vio obligada a analizar la falta de transparencia con carácter previo a la usura, ante la imposibilidad material de localizar e identificar la cláusula de intereses en el documento.

La sentencia subraya que el contrato fue presentado de forma «farragosa, ininteligible, sin espacios y sin destacar la información más relevante».
Esta vulneración contraviene directamente el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige accesibilidad y legibilidad como requisitos sine qua non para la validez de las cláusulas no negociadas individualmente.

La perversidad del sistema «revolving»

Más allá del tamaño de la letra, la sentencia analiza la carga económica del producto. El sistema de crédito revolving se caracteriza por una recomposición constante del capital que, unida a cuotas mensuales bajas y tipos de interés elevados, convierte al consumidor en un «deudor cautivo».

La letrada ha explicado igualmente que el fallo judicial resalta que el cliente no pudo comprender la dimensión del compromiso adquirido ni realizar una contratación libre y consciente.

La falta de transparencia material implica que el adherente no pudo conocer el «sacrificio patrimonial» realizado a cambio de la prestación económica, lo que genera un desequilibrio importante entre las partes, prohibido por el artículo 82 del TRLGDCU y la Directiva 93/13/CEE.

La dirección letrada del procedimiento ha sido llevada por la abogada Belén Rincón, abogada experta en derecho bancario y miembro fundador de Red Abafi, que destaca que el tamaño de la letra en los contratos no es un simple error formal de impresión, sino una estrategia deliberada de ocultación.

La utilización de una letra inferior a 1,5 milímetros —incumpliendo incluso la normativa de transparencia bancaria— busca que el consumidor desista de leer el contrato, aceptando a ciegas un sistema cuya perversidad técnica es difícil de detectar incluso para un experto.

El mecanismo revolving crea una «bola de nieve» de intereses y anatocismo que hace que la deuda sea, en la práctica, perpetua.

«Como profesionales del derecho, sostenemos que la transparencia no es solo que la cláusula sea gramaticalmente comprensible, sino que el cliente pueda prever el impacto real en su economía. Esta sentencia confirma que, cuando el banco oculta el precio del contrato tras una tipografía microscópica y una redacción oscura, la única respuesta jurídica posible es la nulidad total, obligando a la entidad a devolver todo lo cobrado en exceso del capital prestado».

Consecuencias del fallo

La sentencia estima totalmente la demanda, declarando la nulidad del contrato y condenando a Wizink Bank S.A. a restituir al actor todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto desde la suscripción del contrato, más los intereses legales incrementados en dos puntos conforme al Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se imponen las costas procesales a la entidad demandada, reforzando el principio de protección al consumidor.


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