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Más de veinte municipios de la Serranía se benefician de las ventajas fiscales por riesgo de despoblación

La Consejería de Hacienda publica la relación de municipios de menos de¡ 3.000 habitantes que pueden aplicar ya los tipos reducidos en ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual de hasta 150.000 euros

La iniciativa persigue potenciar económica y socialmente la zona de la Serranía de Ronda.

Los residentes de 422 municipios andaluces que tienen una población inferior a los 3.000 habitantes se beneficiarán de las ventajas fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía para combatir los problemas de despoblación en Andalucía, cuya relación se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 27 de octubre.

Desde dicho día podrán aplicarse en la adquisición de una vivienda un tipo reducido del 3,5% en el pago de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), siempre que el inmueble esté radicado en uno de estos municipios, se destine a vivienda habitual y el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.

De esta manera, una persona que compre ahora una vivienda de 140.000 euros, por ejemplo, en un municipio andaluz de menos de 3.000 habitantes pagará un tipo reducido del 3,5% en Transmisiones Patrimoniales, esto es, 4.900 euros, mientras que si la hubiese adquirido en 2019 habría pagado un tipo general del 8%, es decir, 11.200 euros, lo que supone un ahorro actual de 6.300 euros.

La Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha publicado una resolución en la que detalla cuáles son los municipios por provincias cuyos habitantes pueden beneficiarse, además de la medida anteriormente citada, de un tipo reducido del 0,3% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, siempre que el inmueble esté radicado en un municipio de menos de 3.000 habitantes, que tenga como destino la vivienda habitual y cuyo valor no supere los 150.000 euros.

Si bien la entrada en vigor del conjunto de la Ley de Tributos Cedidos está prevista a partir del 1 de enero de 2022, se adelanta la aplicación al día posterior a su publicación en BOJA de los artículos 41 y 49, correspondientes a los tipos generales, y de los artículos 43 y 50, relativos a los tipos reducidos del ITPAJD que persiguen promover una política social de vivienda, facilitando la aplicación inmediata de estos beneficios fiscales a los nuevos colectivos contemplados en la ley (habitantes de municipios con problemas de despoblación, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia doméstica) y también a los colectivos que ya se beneficiaban pero que amplían el número de potenciales beneficiarios: jóvenes menores de 35 años, miembros de familias numerosas, personas con discapacidad, y al resto de contribuyentes que adquieran su vivienda habitual, al elevar los precios máximos de adquisición de la vivienda habitual exigidos por la norma.

A continuación, el detalle por municipios de Málaga con problemas de despoblación, que representan el 53,7% del total de municipios de Andalucía, en base a las cifras del Padrón municipal a 1 de enero de 2020, y que podrán aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algatocín, Almáchar, Almargen, Alozaina, Alpandeire, Árchez, Ardales, Arenas, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benamargosa, Benaoján, Benarrabá, El Borge, El Burgo, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Comares, Cuevas Bajas, Cuevas del Becerro, Cútar, Faraján, Fuente de Piedra, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Iznate, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Macharaviaya, Moclinejo, Monda, Montecorto, Montejaque, Parauta, Pujerra, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Serrato, Tolox, Totalán, Valle de Abdalajís, Villanueva de Tapia, Viñuela y Yunquera.

Otros colectivos que pueden aplicarse ya tipos reducidos en ITPAJD

Junto a la ventaja fiscal para los municipios de menos de 3.000 habitantes, también se pueden aplicar desde el 27 de octubre, sin esperar a 2022, los tipos reducidos en ITPAJD en los siguientes supuestos.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto:

a)  Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

b)  Se aplicará el tipo del 3,5% a menores de 35 años, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor no sea superior a 150.000 euros.

c)  Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

d)  Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

e)  Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

f)  Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

a)  Se aplicará el tipo del 1% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

b)  Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

c)  Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

d)  Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

e)  Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

f)  Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de terrorismo o persona afectada, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.


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