Ronda

Condenado un profesor por abusos sexuales

La Audiencia de Málaga le impone 20 años de prisión, 52 años de inhabilitación e indemnizar a las víctimas

Concentración de protesta de padres de alumnos del colegio en el año 2012

La Audiencia de Málaga ha condenado a 20 años de prisión a un profesor de un colegio de Ronda por abusos sexuales a seis alumnas. Además, se le imponen 52 años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, el pago de una indemnización a las víctimas por los daños morales y realizar un curso de reeducación sexual tras la pena privativa de libertad. Según se declara probado en la sentencia, el acusado desempeñó sus labores de profesor de Educación Física, refuerzo educativo, Conocimiento del Medio, acompañamiento escolar y Educación Artística en el colegio Virgen de la Cabeza de Ronda durante el curso 2011-2012, fecha en la que, dice la resolución, realizó “en innumerables” ocasiones tocamientos a seis menores por encima de la ropa.

Así, se le condena por seis delitos de abusos sexuales, cuatro de ellos continuados y la Sala considera que el acusado aprovechó la autoridad que tenía para cometer estos hechos. “La vergüenza y el miedo llevaron a las menores a ocultar estos hechos al ser ejecutados por su profesor”, indica la Sala, que apunta que no ha quedado acreditado que las menores sufran secuelas psíquicas de entidad.

Se da la circunstancia de que por estos hechos la Consejería de Educación abrió un expediente disciplinario, pero “no era éste el primero” pues anteriormente, señala el Tribunal, el procesado ya había sido sancionado administrativamente por hechos “similares” sucedidos durante el curso escolar 2004-2005 en otros dos centros de la misma zona.

Ese primer expediente lo inició la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en 2006 y se resolvió en 2008, acordándose declararle responsable de la comisión de dos faltas disciplinarias de carácter grave” y sancionarle con seis meses de suspensión. Esta decisión, según la defensa del procesado, fue recurrida y está “a la espera de resolución firme”. Un juzgado archivó una causa iniciada en ese momento.

La Sección Novena califica el comportamiento del acusado, con iniciales J.L.T.L., de “aberrante, improcedente y abusivo” respecto a las menores “a las que utilizó como instrumento para satisfacer sus deseos”. Así, rechaza la versión exculpatoria del procesado, sobre que “todo fue una invención de algunas madres instigadas por su exesposa que quería desprestigiarle y de algunos padres que conocían que años atrás le habían abierto un expediente”; y da valor probatorio a los testimonios.


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