Ronda

Condenan al Ayuntamiento a pagar 12.454 euros a un empresario al que le contrataron unos trabajos de forma verbal y que no le quiso abonar

El encargo lo hizo de palabra en 2010 el entonces alcalde Antonio Marín Lara y consistió en unas mejoras en las vidrieras del Convento de Santo Domingo

El Consistorio ya ha hecho efectivo el pago de la sentencia judicial.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Ayuntamiento de Ronda a pagar a un empresario de la ciudad al que le contrataron de forma verbal unos trabajos en el Convento de Santo Domingo, un total de 12.454 euros, más los intereses generados desde que se produjo la denuncia.

La demanda fue interpuesta por la empresa de aluminios y de cristalería y ha sido dirigida por el abogado rondeño Juan José Martín Rodríguez. En la misma se reclamaba al Ayuntamiento el pago de unos trabajos que se realizaron en 2010 en las vidrieras del Convento de Santo Domingo, toda vez que su pésimo estado de conservación estaba provocando la entrada de aguas pluviales y daños en el histórico edificio.

Fue el entonces alcalde, Antonio Martín (PA), que gobernaba en coalición con el PSOE, el que realizó la contratación de forma verbal, sin que hubiese constancia de ningún documento por escrito que hubiese pasado por el negociado municipal de Contratación. En aquellos momentos la responsable del Convento era la concejal de Cultura, la socialista Pepa Becerra, quien supervisó las mejoras.

Pese a que estos trabajos finalizaron de forma satisfactoria en 2011, el Ayuntamiento no abonó el coste de los mismos, argumentando que no había constancia en el Consistorio de tramitación alguna de expediente de contratación.

Este Juzgado, teniendo en cuenta que el trabajo fue contratado de forma verbal por el entonces alcalde, con el conocimiento y colaboración de la concejala, y que las mejoras efectivamente se realizaron, ha fallado a favor del demandante, al que el Ayuntamiento ya le ha abonado los 12.454 euros más los intereses legales de demora.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de apelación.


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