Ronda

El TSJA admite a trámite el recurso de casación contra la sentencia de los Merinos

El Tribunal Supremo será el encargado de resolver si el proyecto se ajusta a la legalidad

Entrada a los terrenos donde se proyectaba la construcción de una gran urbanización.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Ronda contra la sentencia de este mismo organismo judicial que anula el plan parcial para el macroproyecto urbanístico de Merinos Norte, al dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía que lo aprobó en 1995.

De este modo, será ahora la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo la que tenga la última palabra sobre este proyecto, teniendo que presentar tanto el Ayuntamiento de Ronda como la empresa Copisa, si lo consideran necesario, el recurso de casación propiamente dicho, según informó la alcaldesa de Ronda, Mari Paz Fernández.

La regidora rondeña ha valorado positivamente que el propio TJSA, que dictó la sentencia contraria al proyecto, admita ahora a trámite el recurso presentado por el Consistorio. Además, cuestionó nuevamente la postura de la Junta de Andaucía de «no querer acompañar al Consistorio rondeño en este procedimiento», siendo una de las partes afectadas por la anulación de uno de sus actos administrativos y ante la posible responsabilidad patrimonial que podría derivar de este asunto, cercana a los 500 millones de euros.

El Ayuntamiento de Ronda presentó  el recurso de casación el 4 de diciembre. Los servicios jurídicos municipales han basado los argumentos del recurso de casación en el hecho de que en el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la promotora estaba previsto hacer viable la utilización de los recursos hídricos propios con la creación de una infraestructura para la conducción del agua.

También se argumenta que la sentencia del TSJA se apoya en un informe de la Consejería de Medio Ambiente que fue emitido en febrero de 2006, sobre una normativa legal que no estaba en vigor en el año 1995, que fue cuando se aprobó el Plan Parcial. “Ello va en contra del principio de temporalidad de las normas, ya que se atiende a un alegato efectuado más de diez años después, lo que justifica que la sentencia sea recurrida y anulada”, se mantiene en el recurso.


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