Ronda

Una sentencia judicial declara nula la adjudicación del servicio de grúa

El Ayuntamiento está obligado a repetir la mesa de contratación del año 2008.

 

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha anulado la adjudicación del servicio municipal de grúa realizada por el Consistorio rondeño en 2008, declarando dejar sin efecto la adjudicación del mismo a la empresa Setex Aparki S.A., y acordando repetir la mesa de contratación con la presencia de las empresas que presentaron ofertas en su momento: la propia Setex Aparki y Grúas Ronda.

Además, el juzgado ya ha comunicado a las partes que la sentencia dictada, sobre la que se podía interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga,  ha sido declarada firme al no haberse presentado dicho recurso por ninguna de las partes. En este sentido, en la diligencia de ordenación también se establece un plazo de diez días, a contar desde su recepción, para que se lleve a “puro y debido efecto”.

En concreto, en el fallo de la sentencia se señala: “Declaro no conformes a derecho, nulos y sin efecto, tanto la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 12 de mayo de 2008 que acuerda adjudicar el servicio municipal de retira de vehículos de la vía pública, depósito y custodia a la empresa Setex Aparki como la resolución 19 de septiembre de 2008 que desestima el recurso de reposición formalizado frente a la anterior”. Además, en el mismo también se explica que “debiendo retrotraerse las actuaciones del expediente de adjudicación del concurso a la sesión de la mesa de contratación de 25 de abril de 2008” repitiendo esta con citación a las empresas para que asistan a la misma si lo considerasen oportuno.

De este modo, el juez respalda los argumentos de la empresa demandante, Grúas Ronda, que entendió que no tuvo la oportunidad de hacer diversas matizaciones y observaciones en el momento de la adjudicación al no haber sido convocados a la mesa de contratación.

Además, en la demanda también se hacen diversas apreciaciones sobre la oferta que resultó elegida para justificar su acción judicial, al considerar que no se tuvieron en consideración determinados aspectos de la oferta seleccionada que podrían haber hecho que el resultado fuese distinto, como la exigencia de contar con una superficie de 1.700 metros cuadrados cubiertos para prestar el servicio. Incluso, se relata como la propia empresa adjudicataria a los pocos meses de comenzar a prestar el servicio de trasladó a otras instalaciones en el polígono y no permaneció en las que había presentado para concurrir, situadas en el viejo asilo.

La sentencia considera que se privó a los licitadores de su derecho a formular por escrito alegaciones contra el acto celebrado, al no haber sido convocados a la sesión celebrada el 25 de abril de 2008.


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