Opinión

Diputaciones y comarcas (Antonio Sánchez Martín)

Hacia una nueva vertebración de la administración territorial.

Esta semana, el Parlament de Catalunya aprobó la ley de Veguerías que pretende poner fin a la actual división provincial de la región. La nueva organización territorial establece siete demarcaciones territoriales que sustituirán a las cuatro provincias catalanas actuales, y estarán gestionadas por consejos de veguería que suplirán a sus respectivas diputaciones provinciales. Aunque su aplicación no será inmediata, ya que para ello hay que modificar leyes orgánicas, el proyecto deja abierta la posibilidad de crear nuevas veguerías en el futuro.

La nueva organización territorial catalana supone crear siete veguerías como circunscripciones territoriales: Barcelona, Catalunya Central, Girona, Lleida, Tarragona, Terres de l’Ebre y Alt Pirineu. No obstante, las cuatro provincias seguirán existiendo como circunscripciones del Estado, y más cuando en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut quedan “blindadas”. En cualquier caso, la creación de veguerías y la pervivencia de las provincias como circunscripciones estatales no significará una duplicación de administraciones, porque la ley establece que los Consejos de Veguería sustituirán a las diputaciones y los funcionarios de estas últimas dependerán de los nuevos organismos.

Los Consejos de Veguería que se corresponden con las cuatro provincias catalanas actuales -Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona- quedarán constituidos tras las elecciones municipales de mayo de 2011, mientras que el de las Tierras del Ebro podría constituirse en dicha fecha sólo si el Gobierno español acomete las modificaciones legales necesarias. Se aplaza para más adelante la constitución de las otras dos, ya que su creación implica un cambio de límites provinciales.

La noticia retoma el viejo debate, -que en Ronda dura ya más de un siglo-, sobre la conveniencia de administrar y articular el territorio andaluz, más extenso que Catalunya, mediante un modelo similar de comarcalización territorial. Andalucía es una tierra de contrastes, incluso dentro de cada provincia es posible encontrar zonas de costa y de montaña. Ello motiva que las necesidades de infraestructuras y servicios de estas áreas sean sustancialmente distintas.

Parece evidente que poco o nada tienen entre sí comarcas como la Serranía de Ronda (en materia de comunicaciones, por ejemplo), con las que puedan plantear el área metropolitana de Málaga; o la Costa del Sol, en materia turística. El modelo actual con el que las Diputaciones Provinciales administran sus competencias territoriales y servicios puede ser válido para funciones de recaudación de impuestos, pero poco más. Servicios tan básicos como la recogida de residuos sólidos urbanos, o los de extinción de incendios, por poner un ejemplo, requieren operativas radicalmente distintas.

Además, la gestión de las diputaciones se ve condicionada por el signo político de quien las gobierna y son empleadas con frecuencia como mecanismos de compensación cuando existen pactos o coaliciones entre partidos. Incluso, en determinadas circunstancias y bajo el argumento de aprovechar su experiencia, se emplean como “aparcamiento” de personalidades políticas que han perdido protagonismo dentro de sus partidos.

Frente a esa “concentración” de poder político se debe plantear una descentralización que, sin encaminarse hacia localismos o separatismos, se traduzca en una gestión más cercana a la realidad y necesidades de la población; necesidades que son más “homogéneas” cuando se analizan desde una óptica comarcal. Además, al existir otras estructuras de gobierno local, como son los ayuntamientos, se reduciría el número de cargos públicos necesarios para desempeñar las funciones administrativas, logrando con ello un importante ahorro presupuestario.

A mi juicio, nuestra clase política debería seguir el ejemplo de sus colegas catalanes y proponer la supresión de las Diputaciones Provinciales andaluzas para potenciar estructuras comarcales, más cercanas a la realidad y a los problemas de los ciudadanos, que en definitiva somos quienes pagamos los impuestos por los servicios que recibimos; -servicios que en no pocas ocasiones resultan deficientes o podrían prestarse de manera más eficaz-.

Para ello haría falta la reforma constitucional del artículo 141, donde se especifica que “la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia y que su gobierno está encomendado a las Diputaciones”, si bien no entra en mayores consideraciones ni se extiende sobre sus funciones ni competencias. Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía, en su capítulo cuarto, indica que “la administración autonómica (Junta de Andalucía) articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales”.


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